Derecho de sucesiones

Puntos focales de nuestras actividades

  • Asesoramiento integral en materia de derecho sucesorio y estructuración de sucesiones patrimoniales complejas
  • Establecimiento de testamentos, testamentos empresariales y fundaciones
  • Representación de testadores, herederos, beneficiarios de una porción obligatoria y legatarios
  • Arbitraje y mediación en casos de conflicto dentro de las familias y las empresas
  • Diseño y apoyo a la sucesión de la empresa
  • Estructuración fiscalmente optimizada de la sucesión de activos
  • Representación dedicada de los intereses ante los tribunales, en la mediación y en los tribunales de arbitraje

El derecho de sucesiones es uno de los temas más delicados del asesoramiento jurídico.

Aquí es importante asegurar los valores para el futuro y la próxima generación. Por lo tanto, es especialmente importante la conciliación justa y equilibrada de los intereses entre el testador y sus sucesores o también dentro de las comunidades de herederos.

Como parte de la estructuración de la sucesión de bienes, asesoramos a los testadores en su inventario, estructuración y redacción de una disposición testamentaria adaptada a sus necesidades individuales.

Prestamos la máxima atención a la aplicación de la voluntad sostenible del cliente y a la asignación y distribución eficaces de los activos, a menudo diversificados.

Gracias a su formación en Alemania, Austria y Suiza, los abogados de THEMIS son capaces de resolver, junto con sus clientes, incluso los asuntos transfronterizos más complejos.

Nuestros expertos en derecho de sucesiones

Información especializada / Preguntas frecuentes

Detalles del derecho de sucesiones: redacción de testamentos y acuerdos sucesorios, sentencias y normas legales

El período de retención de cinco años para la desgravación fiscal de los activos empresariales continúa después de la muerte del heredero original, lo que significa que una venta por parte de los herederos posteriores dentro del período también cuesta el beneficio fiscal.

Los activos empresariales están sujetos a un tratamiento fiscal favorable en materia de herencia. Sin embargo, el requisito previo para ello es que el heredero no venda los activos del negocio durante al menos cinco años. Sin embargo, si el heredero fallece dentro de este periodo, se plantea la cuestión de si el periodo de retención de la primera herencia finaliza y una venta por parte de los herederos posteriores no supone la pérdida de la exención fiscal de la herencia original. La ley prevé la caducidad sólo en caso de venta por parte del adquirente (es decir, heredero o donatario). No obstante, el Tribunal Fiscal de Münster opina que el plazo de cinco años sigue corriendo incluso después del fallecimiento del heredero y que, por lo tanto, una venta sigue siendo perjudicial desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, se ha presentado un recurso contra la sentencia ante el Tribunal Fiscal Federal porque todavía no hay una sentencia del tribunal supremo sobre esta cuestión.

La participación en una sociedad anónima a través de una sociedad gestora de activos no está exenta de impuestos.

Para poder reclamar los beneficios del impuesto de sucesiones para los activos empresariales por las acciones de una sociedad, es necesario, tanto según la antigua como la nueva ley, que el donante o testador tuviera una participación directa en la sociedad superior al 25 % del capital nominal. El Tribunal Fiscal Federal ha dictaminado ahora que el testador o donante debe haber sido accionista de la sociedad de derecho civil a estos efectos. Por lo tanto, no es suficiente con que la participación se mantenga únicamente a través de una sociedad gestora de activos, independientemente de que la sociedad tenga activos privados o empresariales a efectos del impuesto sobre la renta.

La popular Cash GmbH ya no puede utilizarse para la transferencia libre de impuestos de grandes sumas de dinero en efectivo. También hay un nuevo reglamento para la garantía de la nómina.

Con dos enmiendas a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, la Ley de Aplicación de la Directiva de Asistencia Mutua cierra lagunas populares en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

"Cash-GmbH": Hasta ahora, era bastante fácil regalar dinero en efectivo en cualquier cantidad prácticamente libre de impuestos. Este acuerdo, que se conoció como "Cash-GmbH", fue posible porque hasta ahora el dinero en efectivo no se consideraba un activo administrativo y, por tanto, también entraba en la exención fiscal de los activos empresariales. Ahora el dinero en efectivo y otros recursos financieros sólo se consideran activos administrativos en la medida en que sean necesarios para las operaciones comerciales o bajo ciertas condiciones. Este reglamento se aplica a todas las donaciones y herencias posteriores al 6 de junio de 2013.

Garantía de la nómina: Otro cambio en el impuesto de sucesiones restringe los acuerdos para eludir la garantía de la nómina. Según esto, los empleados y las nóminas de las empresas subordinadas deben tenerse en cuenta de acuerdo con la participación respectiva en estas empresas. Este reglamento también se aplica a todas las donaciones y herencias posteriores al 6 de junio de 2013.

La regulación de la fecha límite para la igualdad en el derecho de sucesiones de los hijos no matrimoniales nacidos antes del 1 de julio de 1949 es constitucional.

Según la versión original del Código Civil, los hijos ilegítimos sólo tenían derecho a una herencia legal o a una porción obligatoria frente a su madre y sus parientes maternos. No había ninguna relación entre los hijos ilegítimos y su padre. Aunque esta normativa hace tiempo que se modificó, al enmendarse en 1970 se creó una normativa transitoria según la cual la antigua ley seguía aplicándose a los niños nacidos antes del 1 de julio de 1949.

El Tribunal Constitucional Federal ha tenido que revisar esta normativa en varias ocasiones y ha considerado que sigue siendo constitucional. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo consideró una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que la normativa transitoria fue modificada en 2011 con la Segunda Ley de Igualdad de Trato en Materia de Derechos de Sucesión. Sin embargo, para los casos de herencia anteriores al 29 de mayo de 2009, en los que el patrimonio no había pasado al Estado, se mantuvo la fecha límite del 1 de julio de 1949.

Varios herederos afectados recurrieron esta normativa ante el Tribunal Constitucional Federal, pero allí fracasaron en su petición. El tribunal no aceptó los recursos de inconstitucionalidad para decidir, porque considera que la regulación transitoria de la Segunda Ley de Igualdad en el Derecho de Sucesiones es constitucional. Esto se debe a que la nueva normativa transitoria ya no diferencia principalmente en función de una característica personal (la fecha de nacimiento), sino en función de un acontecimiento aleatorio y externo (la fecha de la herencia), por lo que la desigualdad de trato ya no es tan grande. Además, está en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal que el legislador no tiene que eliminar retroactivamente una situación jurídica inconstitucional si la situación jurídica constitucional no se había aclarado suficientemente hasta el momento. Esto debe aplicarse aún más en un caso como éste, en el que la constitucionalidad de la situación jurídica anterior ha sido confirmada expresamente en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional Federal.

Las viviendas familiares están exentas del impuesto de sucesiones, pero sólo si siguen siendo utilizadas por el heredero inmediatamente después de la herencia. Las razones convincentes tampoco permiten el alquiler temporal.

La exención del impuesto de sucesiones para una vivienda familiar presupone, por lo general, que la propiedad sea utilizada por el propio heredero desde el principio. No se prevé una excepción por razones de peso que permita un alquiler temporal u otro uso de terceros. Con esta decisión, el Tribunal Fiscal de Münster denegó a un profesor la exención fiscal de la casa de sus padres. Tras la muerte de sus padres, no pudo utilizar directamente la casa porque ya se había comprometido a residir cerca de la universidad antes de la herencia cuando fue nombrado profesor universitario. Sin embargo, este impedimento profesional a la autoutilización directa no dejó impresionado al tribunal fiscal. Sin embargo, el tribunal admitió un recurso ante el Tribunal Fiscal Federal.

La Agencia Tributaria sólo tiene que aceptar una reclamación del heredero contra el fallecido como responsabilidad de la herencia si el fallecido estaba realmente agobiado económicamente por la reclamación.

Para que un crédito del heredero contra el difunto se reconozca como un pasivo de la herencia, debe haber gravado económicamente al difunto en el momento del fallecimiento, según el Tribunal Fiscal del Sarre. No es el caso, por ejemplo, si la reclamación ya ha prescrito o nunca fue hecha valer por el heredero contra el testador.

Debido a las dudas del Tribunal Fiscal Federal sobre la constitucionalidad del impuesto de sucesiones, las nuevas liquidaciones del impuesto de sucesiones sólo se emiten de forma provisional hasta que el Tribunal Constitucional Federal tome una decisión.

El Tribunal Fiscal Federal ha remitido sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones al Tribunal Constitucional Federal. En vista de esta revisión de la ley por parte del Tribunal Constitucional, las autoridades fiscales han ordenado que todas las nuevas notificaciones del impuesto de sucesiones se emitan sólo de forma provisional. Por lo tanto, con la nota provisional en la notificación, no es necesario mantenerla abierta en caso de que el tribunal declare la inconstitucionalidad de la ley incluso con carácter retroactivo.

El Tribunal Fiscal Federal considera que la actual Ley del Impuesto sobre Sucesiones es inconstitucional porque los beneficios que contiene para el patrimonio empresarial no están justificados.

El Tribunal Fiscal Federal ha utilizado la queja de un sobrino sobre el tipo impositivo de la clase de impuestos II para plantear sus preocupaciones fundamentales sobre la reforma del impuesto de sucesiones que lleva casi cuatro años en vigor. En particular, los numerosos privilegios para el patrimonio empresarial son una espina para el Tribunal Fiscal Federal. Por ello, en una decisión de 65 páginas, el Tribunal Fiscal Federal ha sometido al Tribunal Constitucional Federal la cuestión de si no existe un "exceso inconstitucional de trato preferente". El Tribunal Fiscal Federal presentó varios argumentos:

Continuación de las operaciones: Los jueces no creen en la premisa de que el impuesto de sucesiones ponga en peligro, en general, la continuidad de una empresa. Va mucho más allá de lo que es constitucionalmente permisible eximir los activos empresariales sin tener en cuenta el valor de la adquisición y la capacidad del adquirente. Esto se aplica, en particular, si los fondos necesarios para el impuesto de sucesiones están disponibles o se pueden conseguir.
Preservación del empleo: La justificación de las ventajas para los activos empresariales con la preservación del empleo tampoco está justificada porque más del 90 % de todas las empresas no tienen más de 20 empleados y, por tanto, no entran en la "cláusula de empleo". Además, la ley permite acuerdos que, incluso en el caso de las empresas más grandes, en muchos casos garantizan que la evolución de los totales salariales y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo no sean decisivos para la concesión de la desgravación fiscal.

Activos administrativos: El Tribunal Fiscal Federal es especialmente crítico con los bienes administrativos. La normativa legal permitiría adquirir una cantidad ilimitada de activos no necesarios para los fines de la empresa, que no cumplen con el objetivo del trato preferente, sin o con una carga fiscal baja. Queda en gran medida a la discreción del testador o del donante convertir los activos privados en activos empresariales con privilegios fiscales.

Cash GmbHs: Los créditos en efectivo, como los depósitos a la vista, los depósitos de ahorro y las cuentas de depósito a plazo en las entidades de crédito, no forman parte de los activos administrativos. Esto significa que una participación en una GmbH o GmbH und Co. KG cuyos activos consisten exclusivamente en dichos créditos (la llamada "cash GmbH") puede ser cedida o heredada sin incurrir en el impuesto de sucesiones. Al fin y al cabo, este punto criticado por el Tribunal Fiscal Federal se resolverá pronto de todos modos, ya que a finales de año se modificarán los requisitos para el patrimonio administrativo.

Rule Verschonung: Las concesiones fiscales para el patrimonio empresarial, junto con otras numerosas exenciones (limitación de tipos, exención fiscal de las viviendas familiares, etc.) y las desgravaciones fiscales, hacen que sólo una pequeña proporción de las circunstancias que en principio son imponibles estén realmente gravadas con el impuesto de sucesiones. Por lo tanto, según el Tribunal Fiscal Federal, la exención de impuestos es la regla y la imposición real la excepción.

El Tribunal Fiscal Federal no presenta los numerosos argumentos porque considera imperativa una mayor imposición del patrimonio empresarial. Más bien, considera que toda la ley del impuesto de sucesiones es problemática porque conduciría a una imposición inconstitucional. Esto violaría el derecho de los contribuyentes que no pudieran reclamar los beneficios a ser gravados de forma equitativa, de acuerdo con su capacidad de pago y de forma coherente.

Por el contrario, el Tribunal Fiscal Federal no considera inconstitucional la preocupación real del demandante, a saber, que se apliquen los mismos tipos impositivos a la clase impositiva II (incluidos hermanos, sobrinos) y a la clase impositiva III (terceros). Los jueces opinan que el legislador no está obligado constitucionalmente a situar a los herederos de la clase fiscal II en mejor posición que los herederos de la clase fiscal III. La protección constitucionalmente garantizada del matrimonio y la familia sólo se refiere a la comunidad de padres e hijos, pero no a los miembros de la familia en sentido amplio.

Es difícil predecir cómo se desarrollarán los procedimientos posteriores ante el Tribunal Constitucional Federal. En cualquier caso, es muy poco probable que el tribunal declare retroactivamente la totalidad de la ley del impuesto de sucesiones como inconstitucional. Los que aún quieran estar seguros pueden presentar una objeción contra la liquidación del impuesto de sucesiones y solicitar la suspensión del procedimiento. Las autoridades fiscales ya han dado instrucciones a las oficinas de impuestos para que emitan nuevas notificaciones con una nota de efecto provisional, lo que hace innecesario un recurso en estos casos.

Sin embargo, si el tribunal comparte las preocupaciones del Tribunal Fiscal Federal, sin duda pedirá al legislador que introduzca mejoras para el futuro. Los beneficios ya concedidos no se anularán de forma retroactiva en ningún caso, ya que la ley prohíbe la modificación de las liquidaciones fiscales en perjuicio de los contribuyentes sobre la base de una decisión del Tribunal Constitucional Federal. Sin embargo, puede valer la pena pensar en una transferencia oportuna de los bienes en caso de que el Tribunal Constitucional Federal exija la supresión de las prestaciones para el futuro.

A pesar de la opción recientemente introducida de la responsabilidad fiscal ilimitada, el Tribunal Fiscal de Düsseldorf considera que la exención de impuestos para las personas con responsabilidad fiscal limitada es inadecuadamente baja.

El Tribunal Fiscal de Düsseldorf tiene serias dudas sobre si la desgravación del impuesto de sucesiones para contribuyentes limitados de sólo 2.000 euros es compatible con la legislación de la UE. A primera vista, el problema parecía haberse resuelto con un cambio en la ley el año pasado, ya que ahora los contribuyentes limitados también pueden tributar como los herederos con responsabilidad fiscal ilimitada si así lo desean y reclamar así las desgravaciones fiscales significativamente más altas para los "residentes fiscales". Pero eso no era lo que quería la heredera demandante en este caso; para ella, sólo la cantidad exenta de impuestos le parecía irrazonablemente baja en comparación con la cantidad exenta de impuestos de 400.000 euros a la que habría tenido derecho si hubiera ejercido su derecho a elegir. En un caso similar, el tribunal ya había solicitado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una cuestión prejudicial y, por tanto, también concedió a esta heredera una suspensión de la ejecución: La cantidad exenta de impuestos de 2.000 euros era desproporcionadamente baja en comparación con la cantidad exenta de impuestos de 400.000 euros concedida a un nacional.

La exclusión de los hijos ilegítimos nacidos antes del 1 de julio de 1949 de la sucesión para los casos de herencia antes del 29 de mayo de 2009 sigue en vigor.

Hasta el 30 de junio de 1970, un hijo ilegítimo y su padre no eran considerados parientes, lo que significaba que el niño tampoco tenía derecho legal a la herencia. Aunque la ley se modificó en 1970 para todos los niños que no eran mayores de edad en ese momento, por el contrario, los hijos ilegítimos nacidos antes del 1 de julio de 1949 siguieron estando excluidos de la herencia. Sin embargo, a raíz de una denuncia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que esta normativa perjudicaba el derecho al respeto de su vida familiar, que también se debía a los hijos ilegítimos, y era discriminatoria.

Debido a esta decisión del 28 de mayo de 2009, el legislador alemán modificó la ley en consecuencia en abril de 2011 y derogó esta norma de la fecha límite con carácter retroactivo para todos los casos de herencia que se produjeran después del 29 de mayo de 2009. Sin embargo, para los casos de herencia hasta el 28 de mayo de 2009, se sigue aplicando la exclusión de los hijos no matrimoniales nacidos antes del 1 de julio de 1949 de la sucesión legal. Una persona afectada por esto ha presentado una demanda contra esto y ahora ha fracasado en última instancia ante el Tribunal Supremo Federal con su demanda.

El Tribunal Supremo Federal no considera que el mantenimiento de la norma de exclusión para los casos antiguos sea una violación de la Ley Fundamental porque está justificado por razones de hecho. En opinión de los jueces federales, el legislador alemán tenía derecho a conceder una gran importancia a la confianza de los testadores y sus herederos anteriores, protegida por la Ley Fundamental, en el mantenimiento de la normativa vigente en ese momento.

Sólo con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que esta normativa violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos dejó de estar justificada esta confianza en la exclusión de los hijos ilegítimos de un padre de su herencia. Además, el Tribunal Federal de Justicia afirma que puede deducirse de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el legislador no estaba obligado a modificar la situación jurídica ni siquiera para el tiempo anterior al pronunciamiento de la decisión del 28 de mayo de 2009.

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